El Codi civil de Catalunya regula las mayorías necesarias para tomar acuerdos en las comunidades de propietarios en los artículos 553-25 y 553-26. Los acuerdos sólo pueden tomarse en juntas de propietarios convocadas legalmente. En la convocatoria deben figurar los acuerdos a tomar. Sobre ello el Tribunal Supremo, sentencia de 12-1-2012, fijó esta doctrina jurisprudencial: «La convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el…
