El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo. Catalunya tiene una regulación propia de las comunidades de propietarios, contenida en el Libro V del Codi Civil. En lo que respecta a la contribución a los gastos para…
