Este artículo tiene su origen en la consulta de un cliente. Le habían denegado el derecho a votar en una junta porque lo consideraban un moroso. El artículo 553-30.2 del Codi civil catalán permite a los comuneros disidentes no pagar nuevos servicios o instalaciones no exigibles según la ley, si su coste supera el 25% del presupuesto anual de la comunidad. El hombre no había pagado unos servicios comunitarios que él consideraba nuevos. La cuestión de fondo era si se podía…
