El Código Civil de Catalunya dice: Los propietarios pueden asistir a la junta personalmente, o por representación legal (del menor de edad), orgánica (de entes asociativos y empresas) o voluntaria. Se puede delegar en otro propietario voluntariamente, mediante un escrito que designe el nombre de la persona a quien se delega. Puede indicarse el sentido del voto en cada uno de los puntos del día. La delegación debe hacerse para un junta concreta y debe recibirse antes de que…









