Los requisitos de emisión, entrega y recepción de un burofax

Los requisitos de emisión, entrega y recepción de un burofax

Los requisitos de emisión, entrega y recepción de un burofax

 

Las comunicaciones y notificaciones entre las partes son esenciales en el mundo de la contratación, y también en los alquileres de fincas urbanas y en las comunidades de propietarios.

Por ello, en los contratos, después de mencionar las partes que suscriben se escribe cual es su domicilio «a efectos de notificaciones».

Es casi una tradición el uso del burofax en las comunicaciones. Tiene sus ventajas. Puedes pedir la prueba de su contenido, tener documentados los intentos de entrega y saber quién y cuándo lo ha recibido.

Pero también tiene sus inconvenientes. Que se encuentre al destinatario en el domicilio, que si no se le encuentra lo vaya a buscar a la oficina de correos.

Por ello, yo siempre aconsejo a mis clientes, y pongo en los contratos que redacto, un domicilio electrónico de notificaciones que permita enviar mails y SMS certificados. Más rápido y más barato.

Sin embargo, el burofax sigue siendo el medio más utilizado.

Las condiciones de entrega del burofax

La entrega del burofax se regula en el artículo 42 del R. D. 1829/1999, reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Ley 24/1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales):

1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.

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3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.

Es decir:

  • El burofax se intenta entregar dos veces. La segunda en una hora distinta de la primera, dentro de los 3 siguientes días.
  • Si no se encuentra al destinatario en esas dos ocasiones, el burofax queda depositado en la oficina de la empresa que lo gestiona durante un mes. Es el plazo que tiene el destinatario para ir a buscarlo.
La obligación del receptor del burofax

El destinatario debe colaborar en la recepción del burofax. La notificación es válida y eficaz si la no recepción de la misma es debida a causas imputables a su destinatario. La conducta del receptor (y el emisor) debe someterse a las exigencias de la buena fe. Doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 7-2-2022, sentencias del Tribunal Constitucional 160/95, 80/96, y otras.

La obligación del emisor del burofax

Puede parecer que el emisor del burofax, o de cualquier otra comunicación, no tiene más obligación que la de ser claro en su mensaje y no equivocarse en la dirección a la que envía el burofax.

Sin embargo, la cosa es más compleja.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, 371/2023, de 19 de mayo, no se consideró válida una comunicación de que el contrato de alquiler no se iba a prorrogar que el inquilino no recogió de la oficina postal, porque el burofax lo envió una empresa que  no era la arrendadora y que no tenía relación ninguna con aquel.

En consecuencia, no se estimó la demanda de desahucio por fin del plazo contractual. El inquilino continuó habitando la vivienda. 

La sentencia dice:

(…) si lo que se recibe en el domicilio es el aviso de pasar a recoger un burofax remitido por un desconocido, alguien con quien no se ha entablado ninguna relación jurídica (…) esa obligación (de recoger el burofax) deja de existir (…) la obligación de acudir a recoger la comunicación por el destinatario ausente, lo es en su exigible condición de contratante diligente, pero no cuando lo recibido no es de la otra parte contratante…

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