Prohibiciones ilícitas en las comunidades de propietarios

Prohibiciones ilícitas en las comunidades de propietarios

Prohibiciones ilícitas en las comunidades de propietarios

 

Hay comunidades de propietarios cuya regulación privada es casi inexistente. Me refiero a los estatutos y a la escritura de división horizontal de la finca.

Es el caso de un edificio de Santa Coloma de Gramenet del que obtuve una certificación en el Registro de la Propiedad poco antes de publicar este artículo. Sólo menciona los pisos, enumerándolos por entidades, y su cuota de participación.

En cambio, otros estatutos comunitarios establecen una serie de prohibiciones a las facultades de disposición de los propietarios sobre sus inmuebles no siempre justificadas.

O bien se adoptan las prohibiciones en una junta de comuneros. Por la ley de la mayoría. En estos casos, hay que optar por la impugnación de los acuerdos casi siempre.

El Tribunal Supremo ha dicho  que estas prohibiciones solo son válidas si responden al interés general de la comunidad de propietarios. Además, su interpretación debe ser muy restrictiva.

Algunos acuerdos pueden ser nulos de pleno derecho (artículo 6 y 7.2 del Código Civil), por ser contrarios a Leyes imperativas o a la jurisprudencia, aún inscritos en el Registro de la Propiedad. Aunque la única manera de que se declaren nulos es llevarlos a la consideración de un tribunal. Es decir: impugnarlos.

Cosas que no se pueden prohibir en los estatutos o por acuerdo posterior

Hay un caso muy curioso: el de las antenas de los aparatos de radioaficionados. Su instalación en elementos comunes, una vez autorizada por la autoridad competente en la materia, no precisa de la autorización de la junta de propietarios. Es la doctrina legal sobre la aplicación del Libro V del Código Civil de Catalunya, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 17 de enero de 2013.

¿Y qué hay sobre los animales domésticos? ¿Las comunidades de propietarios pueden prohibir a los comuneros tener mascotas en sus casas? 

Desde el 29 de septiembre de 2023 está vigente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Contacta con el abogado especialista en comunidades de propietarios

El artículo 30 dice:

Tenencia de perros.    Abogado Derecho Inmobiliario. Prohibiciones ilícitas en las comunidades de propietarios

1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.

2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Es decir, la ley permite tener perros en los pisos, con ciertas condiciones. Es verdad que hay propietarios de perros que se desentienden bastante de los mismos, que los dejan en casa solos mucho tiempo, lo que molesta a los vecinos, porque los perros lloran y ladran (quien esto escribe sabe de lo que comenta). Pero las comunidades de propietarios no pueden prohibir la tenencia de perros a los ocupantes de las viviendas porque la ley mencionada les permite tenerlos, siempre que cumplan con las condiciones exigidas.

Otra cosa es que los perros sean realmente molestos para los vecinos, en cuyo caso la comunidad de propietarios podría actuar contra sus propietarios por actividades molestas en vía judicial.


Twitter pasará a ser X: adiós al pájaro azul — Brandemia@joseptermens