Las obras que pueden hacer los arrendatarios discapacitados y los inquilinos que tengan más de 70 años en la vivienda por razón de su discapacidad o su edad están previstas en el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La discapacidad puede existir cuando se firmó el contrato de alquiler o surgir con posterioridad. Para realizar las reformas debe acreditarse la declaración de discapacidad y su grado. Las condiciones para que el inquilino haga las obras Los requisitos son…









