La copropiedad de los elementos privativos de un edificio es frecuente. Un piso, una vivienda o un local comercial son propiedad de dos o más personas, los copropietarios. En este caso, las deudas con la comunidad de vecinos no se dividen entre ellos, sino que éstos responden de aquéllas solidariamente, es decir, que cada copropietario debe la totalidad de la deuda y la comunidad se la puede exigir (artículo 1137 del Código civil). Es el elemento privativo el que…
