Medidas de seguridad y cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

Medidas de seguridad y cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

Medidas de seguridad y cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

 

No hace mucho tiempo unos amigos míos fueron víctima de un robo en su vivienda. No era el primero en su comunidad de vecinos, que también ha padecido actos vandálicos en sus elementos comunes, concretamente pintadas en la fachadas y el ascensor y daños en el  portero automático.

Muchas comunidades de vecinos han sufrido daños en sus elementos comunes y robos con fuerza en el interior de viviendas y locales comerciales. Sin embargo muy pocas adoptan medidas para garantizar la seguridad del edificio y sus residentes. Algunas contratan servicios de portería o conserjería, pero no son muy útiles si el servicio no es de 24 horas. Son muy escasas las  comunidades de propietarios que optan por  instalar cámaras de seguridad.

Las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes del edificio: el portal, el vestíbulo, la escalera, el ascensor, el garaje. Con la condición de que no obtengan imágenes de la vía pública ni del interior de los elementos privativos. 

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Mayorías para su instalación

Para su instalación se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 17.1, párrafo segundo).

En Catalunya es suficiente, en primera convocatoria, el voto favorable de la mayoría de propietarios que deben representar la mayoría de las cuotas de participación; en segunda convocatoria basta la mayoría de las cuotas de los propietarios presentes y representados  artículo 553-25.5 del Codigo civil catalán).

La instalación de cámaras de seguridad en el edificio es la medida de seguridad más eficaz para evitar daños en elementos comunes y robos en elementos privativos. No obstante  su instalación conlleva obligaciones legales ciertamente complejas para la comunidad de propietarios, obligaciones que no podemos tratar aquí.

Sugiero a los interesados que consulten la web www.lexcam.es.