Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 4-12-2012, ha dictaminado que es procedente instalar el ascensor en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal al solicitarlo judicialmente un comunero discapacitado de 85 años de edad. Según lo dispuesto en el artículo 553-25.6 del Codi civil de Catalunya, los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a…
