Una sentencia que no resuelve el contrato de arrendamiento por obras del inquilino

Una sentencia que no resuelve el contrato de arrendamiento por obras del inquilino

Una sentencia que no resuelve el contrato de arrendamiento por obras del inquilino

 

El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario no puede realizar, sin el consentimiento por escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de octubre de 2012 resuelve el conflicto  entre un inquilino y un propietario.

El inquilino modificó la instalación de gas de la vivienda e instaló una cocina vitrocerámica debajo del calentador. El calentador se alimentaba con un tubo de goma. La instalación no cumplía la normativa vigente.

El propietario instó judicialmente la resolución del contrato de arrendamiento basándose en el artículo y las causas mencionadas: falta de consentimiento y cambio de configuración de la vivienda.

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid concluye que la arrendataria no ha efectuado ninguna obra propiamente dicha en el inmueble arrendado, en los términos referidos por la Ley de arrendamientos urbanos. Las obras suponen ladrillos, cemento, estructuras que quedan fijas en la finca y que sólo pueden demolerse con otras obras. Son obras de este tipo: armarios empotrados, cambio de azulejos del baño y la cocina, construir nuevos tabiques para separar habitaciones o derruir los que había en el piso para ganar espacio.

La sentencia concluye que no se ha modificado la configuración del inmueble, ni se ha disminuido ni comprometido su seguridad. Aunque sí reconoce que no hay consentimiento del arrendador la actuación de la arrendataria no se considera bastante para resolver el contrato, pues consistiendo las modificaciones en cambio de electrodomésticos, el mantenimiento de la vivienda arrendada y su devolución en el estado en que se recibió no quedan comprometidos.

Las obras en arrendamientos son un tema complejo en el que cada caso es distinto y la casuística es infinita