Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 4-12-2012, ha dictaminado que es procedente instalar el ascensor en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal al solicitarlo judicialmente un comunero discapacitado de 85 años de edad.
Según lo dispuesto en el artículo 553-25.6 del Codi civil de Catalunya, los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble si no se alcanzan las mayorías del artículo 553-25.5 (voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria) para ejecutar obras o establecer servicios que tengan la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas, instalar ascensores, o realizar las mencionadas innovaciones para la viabilidad o la seguridad del inmueble.
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Al recaer la servidumbre para instalación de ascensor en un anexo del local para la ventilación y canalizaciones del mismo y que le comunica con la terraza comunitaria, no se precisa autorización del propietario afectado
AP Tarragona, Sec. 3.ª, 26-5-2022— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) December 23, 2022
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