Responsabilidad del Vendedor y Arrendador por Vicios Ocultos El vendedor de un inmueble responde de los vicios ocultos que tuviere la finca según lo dispuesto en los artículos 1461 y 1474 del Código Civil común (CC). El arrendador de una vivienda o un local responde ante su arrendatario por los vicios ocultos del inmueble alquilado en los mismos términos. Legislación en Catalunya sobre Contratos de Compraventa y Arrendamientos En Catalunya el contrato de compraventa y los vicios ocultos, así como…









