La obligación de revisar los servicios de la vivienda corresponde al arrendador. Así lo disponen el artículo 1554.2 del Código civil y el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos. (Observen que el artículo de la LAU es más específico que el del Código civil). El arrendador debe hacerse cargo de la revisiones periódicas de la instalación de gas. Y también de cualquier otra revisión y puesta al día del resto de servicios y suministros de la vivienda. Se…









