Catastro, Registro de la Propiedad y arrendamientos

Catastro, Registro de la Propiedad y arrendamientos

Catastro, Registro de la Propiedad y arrendamientos

 

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo regulado en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

La descripción incluye sus características físicas, jurídicas y económicas: localización, referencia catastral, valor catastral y titular catastral (propietario). La inscripción  es obligatoria y gratuita.

La titularidad catastral el propietario inscrito, no produce efectos frente a terceros; las titularidades catastrales sólo pueden considerarse indiciarias. Sin embargo, el titular de una parcela catastral se convierte en sujeto de una serie de derechos y obligaciones jurídicas, administrativas y fiscales, como el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que, generalmente, suele pagar el inquilino. En muchos municipios se incrementará el importe de este impuesto,  según dispone la Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre.

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El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que la referencia catastral debe figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble; entre ellos, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, y los contratos de opción de compra. Es obligación del arrendador facilitar la referencia catastral del inmueble que alquila. El inquilino tiene derecho a exigir que figure en el contrato la referencia catastral.

Los asientos del Registro de la Propiedad español tienen plenos efectos frente a terceros, es decir que prevalecen frente a cualquier otro contradictorio no inscrito. El propietario de un inmueble que figura inscrito es el propietario (titular dominical).  La Ley de arrendamientos urbanos vigente desde el 6 de junio de 2013, artículo 14,  ha convertido la inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad en un requisito para la tranquila posesión del inmueble por el arrendatario, especialmente en el caso de los locales de negocio.

Twitter: @joseptermens