En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino de una vivienda debe hacerse cargo de las reparaciones de poco alcance y coste económico que exija el uso ordinario de la finca. Cualquier bien inmueble precisa de un mantenimiento habitual, pues todo se desgasta. Dado que es el arrendatario quien habita la vivienda, quien tiene la posesión de la misma, se le hace responsable de aquellos gastos periódicos y habituales que…
