Los acuerdos para mejorar la eficiencia energética e hídrica, e instalar energías renovables en las comunidades de propietarios de Cataluña (2/2)

Los acuerdos para mejorar la eficiencia energética e hídrica, e instalar energías renovables en las comunidades de propietarios de Cataluña (2/2)

Los acuerdos para mejorar la eficiencia energética e hídrica, e instalar energías renovables en las comunidades de propietarios de Cataluña (2/2)

 

Además de adoptar la mayoría simple para tomar los acuerdos a los que se refería la primera parte de este post, el Decret Llei 28/2021 reforma los preceptos de la norma catalana sobre propiedad horizontal referentes a:

  • La vinculación de estos acuerdos para el resto de comuneros.
  • El uso y disfrute de elementos comunes.
  • La instalación de sistemas de ahorro energético o de energías renovables en elementos comunes de uso exclusivo.
La vinculación de los acuerdos comunitarios

La norma general es que los acuerdos válidamente adoptados en junta vinculan a todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra en la junta. Asimismo, todos los comuneros deben contribuir a los gastos que se acuerden.

Para las instalaciones de ahorro energético e hídrico y de energías renovables, el nuevo apartado 4 del artículo 553-30 sigue la regla general, pero con una excepción.

Los propietarios disidentes solo están obligados al pago de las nuevas instalaciones si la suma total del gasto acordado no excede las 3/4 partes del presupuesto anual vigente de gastos comunes ordinarios de la comunidad,  una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas que les puedan corresponder por este concepto. Evidentemente, los disidentes no se beneficiarán de las nuevas instalaciones.

La intención de la ley es proteger a las personas propietarias en situación económica vulnerable. Miramiento que no existe en las obras de supresión de barreras arquitectónicas.

Hecha la ley, hecha la trampa. Pueden acordarse obras e instalaciones en períodos anuales distintos con presupuestos que no superen dicha suma.

Uso y disfrute de elementos comunes

El artículo 553-42 incorpora un nuevo apartado 2.

Que dice: En caso de que la junta acuerde instalaciones para la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energía renovable para el uso comunitario en elementos comunes donde existan instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas, incompatibles con el nuevo acuerdo, la comunidad asume la remoción y debe indemnizar los daños que la remoción comporte al propietario.

Esta disposición tiene relevancia por lo que se explica en el siguiente apartado.

Sistemas de ahorro energético o de energías renovables en elementos comunes de uso exclusivo

Se regulan en el apartado 3 del artículo 553-43.

Este apartado va dirigido especialmente a los propietarios de áticos y sobreáticos que tengan una terraza a nivel de uso exclusivo, aunque sea un elemento común más.

Estos propietarios pueden ejecutar obras de mejora para la eficiencia energética o hídrica o la instalación de sistemas de energías renovables en dichos elementos comunes, haciéndose cargo de los costes que se deriven, así como de los gastos de mantenimiento. Se trata de instalaciones de beneficio particular. En principio, la energía generada no puede compartirse con los vecinos.

Basta que envíen el proyecto técnico de la instalación 30 días antes del inicio de la obra a la presidencia o a la administración. Dentro de este plazo, la comunidad puede proponer una alternativa más adecuada a sus intereses generales siempre que sea razonable y proporcionada y que no comporte a las personas promotoras un incremento sustancial del coste del proyecto técnico presentado. A falta de alternativa, los propietarios pueden llevar a cabo las instalaciones proyectadas.
¿Cuántas alternativas se presentarán?

No es necesario un acuerdo comunitario. La puesta a disposición del proyecto técnico se considera suficiente para que la comunidad se de por enterada de los que se quiere hacer y pueda proponer una alternativa. Se adapta el mismo sistema que para la instalación de puntos de carga individual de vehículos eléctricos.

Obviamente esto es un premio a los propietarios de áticos y sobreáticos. La instalación de placas solares fotovoltaicas en las terrazas permite, no sólo ahorrar energía, sino aumentar el valor de la vivienda. En Barcelona un piso con una terraza orientada hacia el este (el mar) o el sur es una fuente de energía de primer orden.

Instalaciones de energía solar fotovoltaica en Catalunya

En un artículo de la edición impresa de «La Vanguardia» correspondiente al día 6 de mayo de 2022, se informa de que la instalación en tejados y azoteas de instalaciones de energía solar fotovoltaica en Catalunya se ha duplicado en menos de 1 año. Si en junio de 2021 había 13.000 instalaciones de autoconsumo solar, había 25.500 al finalizar el último trimestre de 2022.

La Direcció General d’Energia de la Generalitat ha pasado de autorizar 587 instalaciones mensuales, cifra de inicios de 2021, a más de 1.500 instalaciones a principios de 2022, doblándose la potencia instalada.

A ello han contribuido la legislación explicada en este post, las normas que agilizan los trámites administrativos, y los fondos europeos.

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