Para que un copropietario pueda impugnar los acuerdos de la junta de propietarios deberá estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignar la cantidad que deba en el juzgado competente. Sin embargo el artículo 18.2 de la Ley de propiedad horizontal hace una excepción. La regla no será de aplicación para impugnar los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9.…
