En Derecho procesal español hay dos tipos de procesos declarativos: el verbal y el ordinario. Las demandas se deciden en uno u otro juicio: Según la materia, como podéis leer en los artículos 248, 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la cuantía, la suma que se reclama en la demanda, es inferior a 6.000 € , el proceso declarativo será verbal; si es superior, ordinario. En los asuntos que deban ventilarse en uno u otro…
