Cuando una persona alquila una vivienda para que ésta sea su domicilio –artículo 2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos– contrae, contrato mediante, una serie de derechos y obligaciones con el arrendador de la misma. Son los siguientes: El arrendatario no puede ceder la vivienda a un tercero sin el consentimiento del arrendador, salvo pacto en contrario (artículo 8.1). Sin el consentimiento del arrendador tampoco puede subarrendarla (artículo 8.2). Debe pagar la renta estipulada en el contrato (artículo 17), así como su…
