La junta de propietarios puede celebrarse en cualquiera de las lenguas oficiales en España: castellano, catalán, gallego, euskera, aranés. El acta puede redactarse en cualquiera de estos idiomas, aunque la legislación catalana exige que el acta de la reunión se redacte, al menos, en lengua catalana. Aunque si no se redacta en catalán el acta y los acuerdos de la junta son igualmente válidos. Hasta aquí, todo claro La cuestión es si se puede usar en las juntas de…
