¿Obligación del inquilino de permitir la entrada en la vivienda?

¿Obligación del inquilino de permitir la entrada en la vivienda?

¿Obligación del inquilino de permitir la entrada en la vivienda?

 

Les comenté en un artículo la obligación que tiene el propietario de permitir el acceso y entrada a su vivienda – o local o garaje – para  llevar a cabo las reparaciones que exija el inmueble, según la Ley de propiedad horizontal y la legislación catalana aplicable.

¿Y qué ocurre cuando la vivienda está ocupada por un arrendatario que no permite el acceso?

Para las normativas de propiedad horizontal el inquilino no existe – como no existe la comunidad de propietarios para  la Ley de arrendamientos urbanos. El arrendador o la comunidad de propietarios , en caso grave o urgente, pueden llamar a la policía o a los bomberos. Si el inquilino persiste en su actitud, el arrendador puede demandarle o instar un proceso judicial de rescisión del contrato de alquiler en base al artículo 27.2.d) de la Ley de arrendamientos urbanos.

En Twitter: @joseptermens