La comunidad de propietarios sólo puede prohibir las barbacoas – fuente de humo, hollín, suciedad, hedor, ruido – en los elementos privativos en los estatutos. La tenencia de mascotas es más fácil de prohibir. La Audiencia Provincial de Málaga, sentencia de 10-10-2003. Sólo los estatutos pueden prohibir cualquier actividad que pueda ser molesta para los propietarios y ocupantes de las viviendas y locales de negocio. Es nula cualquier otra restricción al disfrute de la propiedad. Pero la tenencia de mascotas en…
