Las partes del contrato de alquiler de vivienda

Las partes del contrato de alquiler de vivienda

Las partes del contrato de alquiler de vivienda

 

Las partes del contrato de alquiler de vivienda son:

El arrendador, también llamado casero. Cede el uso del piso o casa a cambio de una renta y se obliga a conservarla en estado de servir para el uso al que se la destina  haciendo todas las reparaciones necesarias y a mantener al  inquilino en el goce pacífico de ella por todo el tiempo que dure el contrato de alquiler (artículo 1554 del Código civil).

El arrendatario o inquilino. Paga  un dinero por ocupar la vivienda y se obliga a devolverla cuando finalice el alquiler en el mismo estado en que se la entregó el arrendador salvo lo que se hubiere menoscabado por el uso, el desgaste propio del paso del tiempo, por causa inevitable o sin su culpa. El artículo 1555 del Código civil establece que todo arrendatario debe usar la cosa que alquila como un diligente padre de familia y destinarla al uso pactado.

El arrendador no tiene que ser necesariamente el propietario de la vivienda. Basta con que tenga un título que le permita ceder su uso, como el de usufructuario. También puede ser arrendador cualquier persona en virtud de un mandato, oral o escrito, otorgado por el propietario (nunca debería aparecer en el contrato como arrendador una persona sin  un poder por escrito del propietario).

Si la vivienda es propiedad de dos o más personas, el contrato de alquiler será válido si lo firma cualquiera de ellas, aunque siempre es preferible arrendar con la firma  de todos los copropietarios o de la mayoría (por ejemplo tres, si hay cuatro o cinco propietarios). El propietario al que se le ha embargado la vivienda puede seguir disponiendo de ella  hasta que pase a ser propiedad de un tercero y hasta ese momento puede alquilarla.

El arrendador puede ser persona física o jurídica (sociedad mercantil). Entre éstas últimas están las SOCIMI, acrónimo de sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario.

El arrendatario puede ser una o más personas físicas o una sociedad mercantil que alquila la vivienda para que la habite alguno de sus empleados. Si es una sociedad mercantil deberá pagar el 21% de IVA. El arrendatario persona física no paga IVA. Si se alquila un piso a más de un arrendatario es conveniente que en el contrato consten cuáles son las obligaciones de cada uno. El arrendador también puede alquilar la vivienda por habitaciones, compartiendo los inquilinos los servicios comunes: el baño, la cocina, los pasillos y el comedor, la terraza.


Si necesitas los servicios del abogado especialista en alquileres

Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00

Escribe a info@abogadoarrendamientos.com

Para consultas por teléfono: 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).

Sigue mis notícias en Twitter: @joseptermens