El arrendador de una vivienda está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la finca en las condiciones de habitabilidad que debe tener cualquier vivienda salvo que el deterioro se produzca por culpa o negligencia del inquilino (artículos 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1563 y 1564 del Código civil). La obligación de conservación del local de negocio depende de lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Aunque la ley no diga nada…
