Según el artículo 10.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal los comuneros deben aceptar obligatoriamente, sin acuerdo ni permiso de la Junta de propietarios aunque impliquen la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal o de los estatutos: Los actos de división material de pisos o locales de negocio y sus anexos, plazas de aparcamiento y trasteros, para formar otros más reducidos e independientes: se pueden crear nuevos elementos privativos en el edificio. El aumento de la superficie de…









