El subarriendo consiste en que el inquilino alquila una parte de la vivienda alquilada, por ejemplo una habitación, a un tercer inquilino sin desvincularse del contrato de alquiler. Entonces es un arrendatario-subarrendador. El subarriendo de la vivienda se regula en el artículo 8.2 de la LAU. El subarriendo es siempre de parte una parte de la vivienda. El arrendatario debe continuar habitando el piso que subarrienda. Si el subarriendo es de toda la vivienda es una cesión. El subarriendo sólo…









