La legislación catalana sobre propiedad horizontal prevé que, para realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores, se pueden exigir servidumbres sobre anexos de elementos privativos (artículo 553-39.2 CCCat, en la redacción dada por la Ley 5/2015, y sentencias del TSJCat 38/2021 y 67/2023). Son anexos de elementos privativos: patios, jardines, terrazas de uso privativo, trasteros, plazas de aparcamiento. Deben constar como anexos en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Los elementos privativos son los locales…