Los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda son aquellos regidos por la ley de Arrendamientos Urbanos cuyo objeto no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Se definen y enumeran en el artículo 3 de la LAU. Básicamente son los arrendamientos de local comercial o de negocio y de oficinas y despachos. También de naves industriales. Libertad de pactos En estos contratos las partes pueden pactar lo que estimen conveniente en cuanto a las obras…
