El arrendador no quiere cobrar la renta ¿Qué hacemos?

El arrendador no quiere cobrar la renta ¿Qué hacemos?

El arrendador no quiere cobrar la renta ¿Qué hacemos?

 

Hace un año escribí un artículo sobre la determinación y el pago de la renta del alquiler por el arrendatario. Lo normal es que el arrendador cobre la renta, pero ¿Qué ocurre si no lo hace? El supuesto es que el arrendador devuelve las transferencias bancarias  que hace el arrendatario según lo estipulado en el contrato y el articulo 17.4 de la Ley de arrendamientos urbanos. O no le gira el recibo.

En Derecho, esta conducta del arrendador se conoce como mora accipiendi o mora credendi. 

Su objetivo, normalmente, es desahuciar por falta de pago al arrendatario (con independencia de que el inmueble alquilado sea una vivienda o un local). El arrendatario debe seguir pagandola para evitar un proceso de desahucio. En cierto modo es un contrasentido, porque el arrendatario paga y el arrendador no quiere cobrar, pero así funcionan las cosas: el arrendatario debe probar que quien incumple es el casero.

Lo que debe hacer el inquilino

En primer lugar, el arrendatario debe dirigir una carta certificada  o un burofax (preferible) al arrendador, manifestando su voluntad de pagar la renta del alquiler y pidiéndole que le indique la manera de hacer el pago.

Si no hay respuesta por parte del arrendador o ésta es negativa, el arrendatario deberá consignar judicialmente la renta debida (un abogado le ayudará).

Para ello, en primer lugar, el arrendatario debe ofrecer el pago mediante un giro postal, un requerimiento notarial o por cualquier  forma que deje constancia documental.

Si el arrendador no acepta el pago, el arrendatario debe mandar una carta al arrendador, de la que debe constar su recepción, comunicándole que, puesto que rehúsa cobrar la renta, se ve en la obligación de consignar la cantidad judicialmente (artículos 1176 a 1181 del Código civil).

Por ultimo, el arrendatario debe dirigirse al juzgado a consignar la renta debida con la documentación que acredite que el arrendador ha rechazado el pago y ha recibido la carta. El juzgado pondrá el dinero a disposición del arrendador y, si éste no lo acepta, el juzgado lo devolverá al arrendatario si éste lo pide. A menos que el arrendador rechace expresamente el dinero que le ofrece el juzgado la obligación de pagar se declarará subsistente.

El burofax y el giro postal deben enviarse al domicilio que el arrendador haya señalado en el contrato de alquiler como domicilio para notificaciones. Si no figura este domicilio, se enviarán a cualquier otro conocido del arrendador. El problema es que no se conozca ningún domicilio de éste.

Por irregular, esta situación no puede prolongarse en el tiempo. El arrendatario puede verse obligado a interponer un juicio declarativo ordinario para que el arrendador acepte el pago de la renta.


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