Algunos consultantes me dicen que no tienen contrato de alquiler, pese a que pagan una renta, los suministros, los gastos de la comunidad de propietarios, etcétera. En realidad quieren decir que no tienen un contrato de alquiler por escrito. En Derecho español el contrato existe desde que una o varias personas se obligan respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio, sin que sea necesario que tal acuerdo se plasme por escrito. Con un…
