El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario: la electricidad, el agua, el gas, el teléfono. El imperativo legal admite pacto expreso y escrito en contrario para que los pague el arrendador. Nunca sucede. En el recibo o documento que lo sustituya deben constar, separadas de las demás (renta, IBI), las sumas a…









