Sobre las actuaciones en sede judicial del presidente de la comunidad en defensa de los intereses de ésta y del resto de los propietarios de elementos privativos, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm 129/2011 dice: No se aporta acuerdo de la junta de propietarios por el que se autorice al presidente para su ejercicio (de acciones judiciales). En todo caso no ha existido oposición o voluntad contraria de los vecinos, con lo cual se considera autorizado al presidente. Dice la sentencia…
