Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre ascensores y barreras arquitectónicas

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre ascensores y barreras arquitectónicas

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre ascensores y barreras arquitectónicas

 

En este caso una comunidad de propietarios acordó instalar una plataforma salvaescaleras para facilitar el acceso y la movilidad de un vecino en silla de ruedas.

Los locales comerciales de la finca, exonerados en los estatutos de contribuir a los gastos del ascensor, debían contribuir – según el acuerdo de la comunidad – al pago de la nueva instalación. El acuerdo fue impugnado por el propietario de un local comercial. El asunto llegó al Tribunal Supremo.

El fundamento de la impugnación era que en los estatutos de la comunidad de vecinos los locales comerciales estaban exonerados de contribuir a los gastos inherentes al mantenimiento y sustitución del ascensor.

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala civil, núm 202/2014, de 23/04/2014 dice lo siguiente:

El Tribunal Supremo ya había fallado, con carácter de doctrina jurisprudencial, que puede leerse en la sentencia 232/2014, Sala civil (y en las que esta menciona), que el hecho de que los locales comerciales estén exentos en los estatutos de contribuir a los gastos de reparación, adaptación o sustitución del ascensor no es impedimento para que contribuyan a los gastos de instalación de un ascensor en una finca en la que no lo hay, pues se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble.

El propietario del local que impugnó el acuerdo fue condenado a pagar los gastos de instalación de la plataforma salvaescaleras. El Tribunal Supremo equipara la situación en el que se instala un ascensor en un edificio que no lo tenía con la instalación de una plataforma salvaescaleras que no existía en el edificio en cuestión.

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