Supuestos de elementos comunes que pasan a ser privativos

Supuestos de elementos comunes que pasan a ser privativos

Supuestos de elementos comunes que pasan a ser privativos

 

La sentencia del Tribunal Supremo cuyo número de recurso es el 1156/2011, ponente Seijas Quintana,  decide si el propietario de una vivienda sita en un edificio sujeto al régimen de la propiedad horizontal puede puede cerrar un pasillo que tiene la consideración de elemento común con la autorización de la comunidad de propietarios.

La Audiencia Provincial había visto en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Ambas fallaron que el cierre del pasillo era legal.

La sentencia de la Audiencia Provincial dice:

  • El pasillo que da acceso a las puertas de las viviendas es un elemento común.
  • Los elementos comunes pueden ser alterados  en determinados supuestos:
  1. Por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.
  2. Cuando los estatutos de  la comunidad permitan expresamente al propietario  agrupar o unir materialmente dos viviendas sin autorización. Implica incorporar a la vivienda resultante el rellano distribuidor de la planta, con la condición de que no sea necesario para acceder a otro piso.

El Tribunal Supremo dice: “Ninguna norma imperativa de la Ley de propiedad horizontal impide que los estatutos puedan autorizar a un copropietario a llevar a cabo determinadas actuaciones dirigidas a facilitar el uso exclusivo de un elemento común, siempre que no afecten ni alteren otros elementos comunes…..”.

En los estatutos de la comunidad se permitía la agrupación física y jurídica de dos viviendas. La agrupación física es hacer de dos pisos uno. La agrupación jurídica  consiste en hacer de dos fincas una. Requiere escritura pública. Comporta el cambio de coeficiente de la cuota de participación y la modificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El artículo 553-11 del Codi civil de Catalunya establece que los estatutos de la comunidad de propietarios pueden autorizar a los comuneros a realizar operaciones de agrupación, agregación, segregación y división de elementos privativos y desvincular anexos sin autorización de la junta de propietarios, creando nuevas entidades.

Se pueden unir dos viviendas en una. Convertir un piso en dos, siempre que cada uno tenga su puerta de salida a un elemento común. Unir dos plazas de garaje. Dividir una finca consistente en una vivienda y una plaza de aparcamiento en dos fincas registrales, la vivienda y la plaza de parking. Ampliar  un local con parte de otro local.


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