El primer párrafo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las actividades que el propietario u ocupante (arrendatario, usufructuario, comodatario) de un elemento privativo (vivienda, local, garaje, trastero) no puede desarrollar en él. En Catalunya se aplica el artículo 553-40 del Codi Civil. Si los leen verán que no son idénticos. La normativa catalana es más moderna e incluye más supuestos. Pero la Ley de Propiedad Horizontal admite una interpretación extensiva. Jurisprudencia del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo…









