¿Los locales de negocio deben pagar los gastos de la comunidad de propietarios?

¿Los locales de negocio deben pagar los gastos de la comunidad de propietarios?

¿Los locales de negocio deben pagar los gastos de la comunidad de propietarios?

 

¿Los propietarios y arrendatarios de los locales comerciales de un edificio en régimen de propiedad horizontal deben pagar los gastos de la comunidad? Me plantean esta consulta con cierta asiduidad. Es un tema conflictivo en las comunidades de vecinos. El local paga servicios de la escalera que no utiliza: conserje, luz, ascensor.

También ocurre con los entresuelos. Sus propietarios no quieren pagar los gastos del ascensor o su instalación porque no lo usan. Pero a diferencia de los locales, un ascensor incrementa el valor de mercado de venta y alquiler de un piso entresuelo.

En este caso el propietario de dos locales comerciales se negaba a  pagar a la comunidad algunos gastos comunitarios de servicios que no disfrutaba y llevó su desacuerdo a la Justicia. No quería pagar el canon de ocupación de playa (la comunidad tenía instaladas hamacas), el agua caliente,  la seguridad social y los salarios de los trabajadores de la centralita de teléfono.

El Juzgado de primera instancia núm 2 de Almuñecar admitió  parcialmente el argumento del propietario de los locales. La Audiencia Provincial de Granada revocó la sentencia y el Tribunal Supremo,  Sala de lo Civil, Sección 1ª, sentencia 85/2012, la ratificó.

Bastan los siguientes argumentos:

– Cada comunero debe hacer frente a los gastos de sostenimiento del inmueble con arreglo a su coeficiente de participación. El coeficiente se determina en el título constitutivo de la propiedad horizontal y sólo se puede modificar por unanimidad de los propietarios (según dispone la Ley de propiedad horizontal. En Cataluña basta una mayoría de 4/5 partes de propietarios y cuotas).

– La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 declaró como doctrina jurisprudencial en relación a la exoneración de pago de gastos comunes de los propietarios que  Para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una comunidad de propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios o mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad.


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