Se puede alquilar una vivienda por habitaciones. En lugar de alquilarla entera a varias personas se arrienda una habitación a cada una. La cocina, el baño, los pasillos y balcones, se consideran zonas comunes, de uso compartido. ¿Qué clase de contrato es? De la lectura de los primeros artículos de la LAU se deduce que si el arrendatario alquila la habitación para satisfacer su necesidad permanente de vivienda el contrato debería regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin…
