Según establece el artículo 18.2 de la Ley de propiedad horizontal pueden impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios los comuneros 1.- Que hubiesen salvado su voto en la junta de propietarios. Y, aunque la ley no lo diga, los que han votado en contra del acuerdo. Según el Tribunal Supremo, sentencia de 10-5-2013: la expresión «hubieren salvado su voto” (..) debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo,…
