Uno de los problemas que se plantean cuando se instala un ascensor en un inmueble es el de las servidumbres y consecuentes indemnizaciones a los comuneros que ven afectada su propiedad, su elemento privativo. El artículo 553-39.2 del Código Civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes – léase ocupación de pisos y locales -, cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas. El único límite de la ocupación es que no puede suponer…
