Para instar la demanda judicial de acción de cesación de actividades molestas del artículo 553-40 del Codi civil de Catalunya es necesario que la comunidad de propietarios requiera fehacientemente al propietario del inmueble para que deje de realizarlas. Si el inmueble está alquilado también debe requerirse al arrendatario. Con la demanda deberá aportarse el acuerdo de la junta de propietarios que faculta al presidente de la comunidad a emprender acciones legales (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, 442/2014, de 13/10). Hay jurisprudencia que considera…









