La comunidad de propietarios, a diferencia de las sociedades mercantiles y las fundaciones y asociaciones no tiene personalidad jurídica. Siempre debe estar representada por una persona física. Según el artículo 13.3 de la Ley de propiedad horizontal el presidente de la comunidad de propietarios es el representante legal de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. La legislación catalana de propiedad horizontal define más extensamente las funciones del presidente de la…









