Les comenté en un artículo la obligación que tiene el propietario de permitir el acceso y entrada a su vivienda – o local o garaje – para llevar a cabo las reparaciones que exija el inmueble, según la Ley de propiedad horizontal y la legislación catalana aplicable. ¿Y qué ocurre cuando la vivienda está ocupada por un arrendatario que no permite el acceso? Para las normativas de propiedad horizontal el inquilino no existe – como no existe la comunidad de propietarios…









