En muchos casos la instalación de ascensores en edificios que no los tienen comporta la ocupación de elementos privativos: viviendas, plazas de garaje, trasteros. No todos caben en patios de luces o en los huecos de escaleras. Respecto a esta ocupación, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, de 10 octubre de 2011, fijó como doctrina jurisprudencial lo siguiente (que complemento con otras sentencias): 1.- La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios permite la…
