Una de las cuestiones más controvertidas de cualquier contrato de alquiler, especialmente del arrendamiento de viviendas, es a quien corresponde hacerse cargo de los gastos de conservación y mantenimiento de la finca arrendada. En los arrendamientos de uso distinto de vivienda, especialmente los de los locales, naves industriales y oficinas, las partes pueden acordar lo que quieran al respecto. Repito: lo que quieran. En la Ley de Arrendamientos Urbanos no hay ninguna limitación. Por lo que respecta al alquiler…









