Una reflexión sobre la Administración de Justicia y la devolución de la fianza del alquiler

Una reflexión sobre la Administración de Justicia y la devolución de la fianza del alquiler

Una reflexión sobre la Administración de Justicia y la devolución de la fianza del alquiler

 

Este artículo no trata, como casi todos los de mi blog, de cuestiones estrictamente jurídicas sobre arrendamientos urbanos o propiedad horizontal y comunidades de propietarios.

Por lo menos, no de una forma directa. Porque tiene su origen en la reclamación de la fianza que no le devuelven a un inquilino.

Como este post va a tener un cierto carácter de protesta, antes de desarrollarlo os voy a explicar uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución: el derecho a la tutela judicial efectiva.

El artículo 24 de la Constitución dice que todas las personas (físicas y jurídicas y entes públicos) tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. El Tribunal Constitucional, desde la sentencia 19/1981, de 8 de junio, ha dicho que tal derecho implica el acceso a la jurisdicción: el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes.

Así que en principio no hay limites. Quiero decir que el derecho de acceso a la Administración de Justicia no depende de lo que se reclama, del dinero que se pide o de otros factores.

La reclamación de una fianza

Os cuento el caso.

Presenté una demanda para reclamar una fianza. La suma era inferior a 1.000 euros. Fue imposible llegar a un acuerdo, porque las posturas de casero e inquilino estaban demasiado enrocadas. Suele pasar, en la reclamación de fianzas y en cualquiera otra. Se dice que en España no hay cultura de mediación, y es verdad. En un futuro próximo la mediación será obligatoria antes de llegar a un pleito judicial. Ya veremos como funciona. Habrá que acudir a la mediación obligatoriamente en todos los litigios de las comunidades de propietarios y en los de arrendamientos urbanos que deban ventilarse por el juicio ordinario. O sea: todos salvo los desahucios y las reclamaciones de fianzas. Es decir: el Estado no va a gastar más dinero en la Administración de Justicia; serán los ciudadanos quienes deban gastarlo en la mediación – porque no será gratis.

A lo que iba. A la juez no le gustó nada la demanda. Antes de empezar el juicio dijo que no se podía someter a la jurisdicción ordinaria una demanda de menos de 1.000 €, que había que llegar a una solución entre las partes, que para eso están los señores abogados y las señoras abogadas, etcétera. No es la primera vez que oigo esto de una juez, aunque en la otra ocasión no era una demanda de reclamación de un dinero.

Parece que a los jueces no les gusta que les molesten por nimiedades. ¿Habrá que recordarles que son funcionarios, servidores públicos que cumplen una función pública y cobran salarios públicos? Los abogados, que cobramos de los clientes cuyos intereses defendemos, no podemos quejarnos cuando planteamos demandas complejas y las sentencias son de una argumentación jurídica escueta o deficiente – lo que sucede demasiado. Ni cuando el proceso dura demasiado tiempo. Y tampoco nos quejamos cuando algunos clientes vienen al despacho a plantear cuestiones que deberían solventarse con un mínimo de educación o que no tienen base jurídica alguna. Nuestro trabajo es cara al público.

Alternativas a la jurisdicción ordinaria

Ya existen alternativas a la jurisdicción ordinaria. Están los tribunales arbitrales, como el Tribunal Arbitral de Barcelona. Pero sus servicios hay que pagarlos, porque son organismos privados.

La Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres, creó las Juntas Arbitrales de Transporte, que son de carácter público y cuyo servicio es gratuito. Son un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en un contrato de transporte. Son competentes cuando la cuantía de la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato haya manifestado expresamente a la otra su voluntad contraria a su intervención antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte  contratado. No es necesaria la intervención ni de un procurador ni de un abogado – en la justicia ordinaria ambos son preceptivos si la reclamación es superior a 2.000 euros.

Probablemente es un instrumento que podría tomarse como modelo. Aunque de momento ellos siguen el modelo de la Administración de Justicia: son lentos en la tramitación de las controversias.