El artículo 1124 del Código Civil dice que«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliera lo que le incumbe». El perjudicado puede elegir entre exigir el cumplimiento o resolver la obligación, con indemnización de daños y abono de intereses en ambos casos. Si elige el cumplimiento podrá pedir la resolución si aquel es imposible. Requisitos del incumplimiento para resolver el contrato de alquiler El…
