junta de propietarios

Los morosos de la comunidad de propietarios y su derecho al honor

Los morosos de la comunidad de propietarios y su derecho al honor

  Este artículo tiene su origen en la consulta de un cliente. Le habían denegado el derecho a votar en una junta porque lo consideraban un moroso. El artículo 553-30.2 del Codi civil catalán permite a los comuneros disidentes no pagar nuevos servicios o instalaciones no exigibles según la ley, si su coste supera el 25% del presupuesto anual de la comunidad. El hombre no había pagado unos servicios comunitarios que él consideraba nuevos. La cuestión de fondo era si se podía…

Impugnación, convalidación y suspensión de los acuerdos de la comunidad de vecinos

Impugnación, convalidación y suspensión de los acuerdos de la comunidad de vecinos

  Los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios son impugnables ante los tribunales. Podéis leer aquí qué propietarios pueden impugnar y aquí por qué motivos en la legislación catalana de la propiedad horizontal. El artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece estas causas de impugnación: 1.- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. 2.- Si resultan gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios…

La cuota de participación y su modificación en el régimen de la propiedad horizontal de Cataluña

La cuota de participación y su modificación en el régimen de la propiedad horizontal de Cataluña

  En el ámbito del Derecho de la Propiedad Horizontal el término cuota de participación tiene dos sentidos: El que lo identifica con el de cuota o coeficiente de propiedad en los elementos comunes del edificio. Es un cociente, un valor porcentual que el promotor o constructor del edificio asigna a cada vivienda, local de negocio y plaza de garaje en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Se calcula dividiendo los metros cuadrados útiles de cada elemento privativo  por los…

Plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios aprobados con el voto de morosos

Plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios aprobados con el voto de morosos

  Cualquier propietario (y sólo los propietarios) puede impugnar los acuerdos tomados en la junta de la comunidad. En la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 18.3, el plazo de impugnación (plazo de caducidad) es de 3 meses, salvo que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos. En este caso el plazo es de 1 año. El plazo de impugnación de acuerdos en Cataluña lo establece el artículo 553-31 del Codi civil. Es de 1 año si…

¿Qué significa «salvar el voto» en la Ley de Propiedad Horizontal? La doctrina del Tribunal Supremo

¿Qué significa «salvar el voto» en la Ley de Propiedad Horizontal? La doctrina del Tribunal Supremo

  El gobierno de una comunidad de propietarios es asambleario. El único órgano que puede tomar decisiones es la junta de la comunidad, en la que participan todos los comuneros. La Ley de Propiedad Horizontal y el Codi Civil catalán permiten a los propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal la impugnación judicial de los acuerdos de la junta. El artículo 553-31 de la ley catalana autoriza la impugnación a los propietarios que: Han votado en contra del…

Los propietarios morosos, su deuda y su voto en la junta de la comunidad

Los propietarios morosos, su deuda y su voto en la junta de la comunidad

  Lamentablemente, las comunidades de propietarios españolas soportan un alto grado de morosidad. Según los datos del Estudio Global sobre la Morosidad en Comunidades de Propietarios del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) del año 2015, casi el 43% de las comunidades de propietarios tenían al menos un moroso y se les debían 1.812 millones de euros. La deuda de los bancos propietarios con sus comunidades ascendía a 377 millones de euros (445,56 millones de euros en 2014).…

Mayorías necesarias para tomar acuerdos en las comunidades de propietarios de Catalunya

Mayorías necesarias para tomar acuerdos en las comunidades de propietarios de Catalunya

  El Codi civil de Catalunya regula las mayorías necesarias para tomar acuerdos en las comunidades de propietarios en los artículos 553-25 y 553-26. Los acuerdos sólo pueden tomarse en juntas de propietarios convocadas legalmente. En la convocatoria  deben figurar los acuerdos a tomar.  Sobre ello el Tribunal Supremo, sentencia de 12-1-2012, fijó esta doctrina jurisprudencial: «La convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el…

¿Quién puede impugnar los acuerdos de la junta de propietarios?

¿Quién puede impugnar los acuerdos de la junta de propietarios?

  Según establece el artículo 18.2 de la Ley de propiedad horizontal pueden impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios los comuneros 1.- Que hubiesen salvado su voto en la junta de propietarios. Y, aunque la ley no lo diga, los que han votado en contra del acuerdo. Según el Tribunal Supremo, sentencia de 10-5-2013: la expresión «hubieren salvado su voto” (..) debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo,…

Consecuencias de no impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos

Consecuencias de no impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos

  Los acuerdos de la junta de propietarios de las comunidades de propietarios catalanas pueden impugnarse judicialmente. Los requisitos para impugnar los establece el artículo 553-31 del Codi civil de Catalunya. Son los siguientes: 1.- Estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad vencidas en el momento en que se adoptó el acuerdo que se quiere impugnar. En su defecto haber consignado  su importe. 2.- Pueden impugnar los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo en…

¿Es válido notificar el acta por correo o depositándola en el buzón?

¿Es válido notificar el acta por correo o depositándola en el buzón?

  El acta de la junta de propietarios puede comunicarse a los  propietarios de diferentes maneras. Hasta el 21 de junio de 2015 el acta debía notificarse de la misma forma en que se había notificado la convocatoria y en el mismo domicilio. El actual  artículo 553-27 del Codi civil de Catalunya dice: El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de la reunión de la junta de…