El arrendatario de una vivienda o de un local puede verse obligado a pagar los gastos de la comunidad de propietarios, y, en general, los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de la Arrendamientos Urbanos: Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada…
