En el Derecho español las obligaciones de pagar una suma de dinero por varias personas a un solo acreedor pueden ser de dos tipos: Mancomunadas. En este caso hay tantas deudas como deudores y cada deudor paga una cantidad igual de la suma adeudada. Es la regla general de los artículos 1137 y 1138 del Código Civil. Solidarias. Todos y cada uno de los deudores deben la totalidad del dinero al acreedor. Éste puede exigir la deuda a cualquiera…
