Un tema conflictivo en toda comunidad de propietarios es el de la instalación del ascensor. No todo el mundo está interesado en tenerlo, ni todos los vecinos pueden pagarlo. En la legislación catalana de la propiedad horizontal la decisión de instalar el ascensor se adopta por mayoría simple de propietarios y cuotas que hayan participado en cada votación (artículo 553-25.2.a CCCat: Código Civil de Catalunya). La misma mayoría sirve para decidir que no se instalará el ascensor o no…
