Tasa de basuras en el alquiler de vivienda. ¿La paga el propietario o el inquilino?

Tasa de basuras en el alquiler de vivienda. ¿La paga el propietario o el inquilino?

¿Qué es la tasa de basuras?

La tasa de basuras, o de recogida y transporte de residuos, es un tributo que cobran los ayuntamientos que, en su configuración actual, se regula en la normativa de la Unión Europea y en la Ley 7/2022, de 8/4, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta tasa entró en vigor el 1 de enero de 2024.

No hay que confundir esta tasa de basuras con la que cobra el Área Metropolitana de Barcelona por el tratamiento de residuos, no por su recogida y transporte, que se cobra en el recibo del agua.

Esta tasa de tratamiento de residuos no ha comportado ningún problema entre caseros e inquilinos, al menos hasta donde este despacho conoce. Puesto que viene incluida en el recibo del agua, todos los inquilinos la pagan.

Este artículo, como otros muchos de este blog, viene de la consulta de un cliente. Se trataba de un arrendador que no sabía si su inquilino debía pagar la tasa de basuras si ello no estaba acordado en el contrato de alquiler de la vivienda.

¿Quién debe pagar la tasa de basuras según Hacienda?

El obligado al pago de la tasa de basuras es quien resulte beneficiado por el servicio, es decir el arrendatario, según disponen los artículos 20.4.s) y 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

El artículo 23.2.a) de la misma norma atribuye la condición de sustituto del arrendatario contribuyente a «los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios», tal y como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2025, una resolución importante en materia de repercusión al arrendatario de tributos y gastos de comunidad.

Repercusión de la tasa de basuras al inquilino: requisitos

El citado artículo 23.2.a) remite al artículo 20 de la Ley 20/1994, de Arrendamientos Urbanos.

En primer lugar es necesario que el pacto de repercusión del pago de la tasa de basuras conste por escrito en el contrato de arrendamiento. El pacto expreso puede estar en el contrato de arrendamiento inicial o pactarse posteriormente.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, de 11 de abril de 2024: «[e]l contrato no contiene ninguna previsión respecto al pago de la tasa de basuras. En consecuencia, la cuestión debe resolverse aplicando el art. 20 LAU, según el cual «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario». A falta de pacto expreso, la tasa deberá ser abonada por el propietario». Lo mismo puede decirse de la tasa de tratamiento de residuos que cobra el Área Metropolitana de Barcelona.

El pacto también puede ser verbal, pero el arrendador deberá probar su existencia (SAP de Palma de Mallorca, Sección 3ª , 20-05-2024).

Sin embargo, no es necesario que conste en el contrato el importe anual de la tasa de basuras. Así lo entiende la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2025: «cuando se trata de «tributos» que están individualizados para cada una de las viviendas, no nos encontramos ante el supuesto al que se refiere el primer párrafo del art. 20.1 LAU. En consecuencia, no son de aplicación las exigencias que se establecen en el párrafo cuarto de este mismo art. 20.1 […]»

¿Tiene un problema con el pago de la tasa de basuras?

Consulte su caso con un abogado especialista en arrendamientos de viviendas y locales. Revisaremos el contrato de alquiler y si la tasa de basuras puede ser reclamada o repercutida al inquilino.

Teléfono / WhatsApp: (00 34) 627 317 100
Email: info@abogadoarrendamientos.com

¿Quién paga la tasa de basuras en alquileres en los que no hay pacto expreso de pago por el inquilino porque la tasa no existía?

No hay una respuesta de los tribunales que nos sirva para contestar la pregunta.

Algunos tribunales dicen que se puede cobrar la nueva tasa de basuras a un contrato en el que el cobro de la tasa al inquilino no estaba prevista por no existir dicho tributo (SAP de Castellón, Sección 3ª, 374/2008, de 4 de septiembre).

De hecho, una parte de la doctrina considera que ni tan siquiera es necesario que exista pacto expreso de que el inquilino pague la tasa de basuras para que la pague, puesto que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya lo considera sujeto pasivo del impuesto. Yo estoy de acuerdo con esta interpretación, que no es mayoritaria ni mucho menos.

Preguntas frecuentes sobre el pago de la tasa de basuras

¿Por qué la ley considera el propietario sustituto del inquilino contribuyente?

A la Hacienda local le resultará siempre más fácil exigir el pago de la tasa al propietario de la vivienda, por ser fácilmente identificable como sujeto pasivo del IBI. El inquilino es más complicado de identificar.

¿Puede el propietario aumentar el alquiler para compensar la nueva tasa de basuras?

No. La renta solo puede aumentarse según lo establecido en el contrato y la LAU.

¿Puede el propietario reclamar atrasos de la tasa de basuras al inquilino?

Si, siempre que la pretensión no haya prescrito.

¿Puede el impago de la tasa de basuras por parte del inquilino ser causa de resolución del contrato?

Si, puesto que es una cantidad asimilada a la renta a los efectos del desahucio por impago. Lo dijo el Tribunal supremo en la sentencia de 30-12-2015.

¿Puede repercutirse la tasa de basuras en una vivienda situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado?

Si. Las viviendas en zona de mercado residencial tensionado no quedan excluidas del pago de la tasa.

Josep Térmens Viñas, abogado especialista en arrendamientos Barcelona

Josep Térmens Viñas

Abogado especialista en arrendamientos urbanos y propiedad horizontal. Colegiado ICAB nº 29512 · En ejercicio desde 2004.